Edgardo Araya, Abogado, Exdiputado de la República

En las movilizaciones sociales que se dieron a finales del 2019, como reacción a los ajustes fiscales y recortes a la inversión social del Estado, un sector protagonista fue el estudiantado universitario. Levantó la voz contra múltiples políticas públicas que consideraba nocivas para el interés nacional. Las manifestaciones se dieron en su escenario natural: las vías públicas. Como consecuencia, se dio la intervención del aparato represor estatal, no sólo para dispersar a las personas manifestantes, si no para acusarlas penalmente por el delito de obstrucción de vías.

Este delito, previsto y sancionado por el artículo 263 bis del Código Penal, creado y aprobado en el contexto de la lucha social conocida como “Combo ICE”, sanciona con prisión de 10 a 30 días a quien “sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes”. El delito se comete aunque sólo se “dificulte” el paso de vehículos o personas por la vía pública, siempre y cuando sea “sin autorización previa”.

En el caso del estudiantado de la UCR hubo dos episodios importantes en que sufrieron esa persecución y represión: En San Pedro, frente a la Facultad de Derecho y en San Ramón, a la altura de Santiago en la ruta interamericana. En ambos, me ha correspondido ejercer la defensa de todas o parte de las personas acusadas.

El primer caso tuvo mucha cobertura mediática por el supuesto “intento de incendio” de que se acusó al estudiantado movilizado, que terminó con una ejemplar sentencia del juez José Pablo León, del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, que estableció que dentro de un sistema democrático, “los actos de protesta no requieren autorización institucional”, por lo que “una aplicación de la ley como la pretendida impediría el ejercicio de un derecho humano superlativo a la libertad de tránsito vehicular”. La exigencia de una “autorización previa” de la protesta hace que el delito sea inaplicable: “si una manifestación libre y colectiva de conciencia requiriera ‘autorización de las autoridades competentes’ se estaría dejando en manos ajenas una cualidad inherente a la condición humana, eliminando así el derecho mencionado o generando un efecto inhibitorio sobre la libertad de conciencia que amenaza, consecuentemente, el marco de derechos humanos”.

El otro caso, el de las personas estudiantes de la Sede de Occidente, se definirá el 7 de noviembre a partir de las 6 pm en el Tribunal Penal de San Ramón. Se resolverá hasta ahora porque acudimos a la Sala Constitucional a cuestionar el referido artículo 263 bis del Código Penal. El Tribunal Constitucional se pronunció en agosto pasado. Aunque la resolución completa aún no ha sido redactada y sería importante tenerla antes del juicio para la defensa de las personas estudiantes, al menos en su parte dispositiva, el Voto 2023-020763 de las 13:00 horas del 23 de agosto de 2023, indicó que el delito de obstrucción es constitucional “siempre y cuando se interprete que (…) no tipifica ni criminaliza el ejercicio del derecho de reunión en sitios públicos.”

Con esa consigna vamos al juicio. Es nuestro derecho sagrado a la protesta lo que nos jugamos. El fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho o un nuevo golpe en su desmantelamiento. Todo en el marco de gobiernos cada vez más intolerantes y autoritarios, en un momento convulso en que en otros países, que alguna vez quisieron darnos lecciones de democracia, prohíben y sancionan a su pueblo hasta por el simple hecho de manifestarse con una bandera palestina.

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