San José, 15 de Junio de 2021. Por Edgardo Araya Sibaja. Aplaudimos, junto con todas las personas y organizaciones defensoras de la Loma Salitral, la Resolución de SETENA que ordena a la empresa interesada a detener cualquier tipo de obra en el área del proyecto de la urbanización, hasta tanto no se determine el futuro de la viabilidad ambiental otorgada al proyecto.

Ese futuro de su viabilidad ambiental no puede ser otro que su nulidad absoluta porque de acuerdo con los estudios del SINAC el 94% del proyecto se encontraría dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Loma Salitral, protegida por el Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE, vigente desde el 7 de abril de 1997, que en los que nos interesa dice:

«ZONAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN FORESTAL»

Articulo 5°—Se mantienen como zonas protectoras, aquellas que fueran creadas mediante los Decretos número 6112-A de fecha de 23 de junio de 1976, publicado en "La Gaceta" número 136 del 17 de julio de 1976 y aquellas creadas por el Decreto número 13583 VAH-OFIPLAN, del 03 de mayo de 1982 publicado en "La Gaceta" número 95 del 18 de mayo de 1982 y que aparecen en el Plan Regional de Desarrollo Urbano, publicado en "La Gaceta" número 119 del veintidós, de junio de mil novecientos ochenta y dos; o sea las de La Carpintera, Tiribí, Cerros de Atenas, Cerro de Las Palomas y Cerros de Escazú, la Loma San Antonio (Tirrases) y la Loma Salitral, con la porción entre el límite norte de esta última y el proyecto de "carretera intercantonal" con un uso público institucional y de zona de amortiguamiento y para protección de la Loma Salitral. Todas estas zonas quedarán sujetas a las siguientes regulaciones:

    5.1 No se permitirá ejecutar en ellas nuevas Urbanizaciones y,

    5.2 Tampoco se permitirán ejecutar fraccionamientos en parcelas resultantes menores a las cinco hectáreas, salvo que la propiedad sea sometida al régimen forestal, en cuyo caso el tamaño mínimo del lote será el que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería."

No es cierto lo que dice la empresa de que ellos tienen derecho porque dicen haber obtenido los permisos con una «leguleyada» con base en un decreto transitorio del Plan Regulador de Desamparados.

Imagen de los límites de la zona de protección especial Loma Salitral. Fuente Plan GAM 2013

Que quede muy claro: Este proyecto no va porque expresamente lo prohíbe el decreto dicho, que tiene alcance nacional y general y de acatamiento obligatorio para todas las personas e instituciones, desde 1997, mucho antes de que se presentara alguna solicitud para esa urbanización en la zona.

Acá es cuando uno se pregunta: ¿Por qué ha seguido avanzando un proyecto como este en SETENA cuando claramente y de forma expresa, existe una decreto que dice que ahí NO SE PUEDEN REALIZAR UBANIZACIONES. ¿Es tan difícil de entender? ¿Tan complicado?

Igual uno se sorprende (¿deberíamos seguirnos sorprendiendo?) que en la Municipalidad de Desamparados, a pesar de esa NORMA EXPRESA, hayan seguido dándoles todos los permisos. ¿Es que acaso no hay una persona abogada en esa Municipalidad que le pudiera decir a los/as señores/as alcaldes/alcaldesas que han habido, que ni se debieron haber molestado en tramitar nada porque TODO ESTABA PROHIBIDO desde 1997 ?

Creo que podría hacer falta alguno que otro allanamiento, ahora que se pusieron de moda.

Edgardo Araya Sibaja

Abogado Ambientalista
Scroll to top